Franco Brzovic

Algunas consideraciones para un cambio tributario

Al fragor de las especulaciones sobre el contenido...

Por: Franco Brzovic | Publicado: Viernes 13 de abril de 2012 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Franco Brzovic

Franco Brzovic

Al fragor de las especulaciones sobre el contenido de cambios tributarios, el gobierno ha entregado algunos derroteros que apuntan a incrementar la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 20%, corregir algunas normas que dicen provocan elusión y también ampliar los tramos de los impuestos progresivos, como es el que afecta a los trabajadores y contribuyentes del Impuesto Global Complementario.



En la espera del proyecto de ley, independiente de las consideraciones económicas y políticas, hay algunas materias técnicas que necesitan claridad. La primera es revisar la estructura de la Ley de la Renta, en que el sustento técnico nos dice que éste es un impuesto que grava al consumo. Para los dependientes o trabajadores se asume que el consumo se produce cuando reciben su remuneración, para lo cual, y con el objeto de acercarse a la situación de los otros contribuyentes, se contemplan algunos beneficios tributarios encaminados a rebajar la base del impuesto al trabajo, como serían los APV y los Depósitos Convenidos, entre otros. En cuanto a las empresas y sus socios o accionistas, la primera anticipará el impuesto de estos últimos a la espera que retiren las utilidades. Producido este hecho, la ley estima que el retiro de la persona natural, socia o accionista es consumo, con lo cual los grava con el referido Impuesto Global Complementario salvo el caso de aquellos que se rigen por la renta presunta, en que todo va a pagar este impuesto, y algunas otras excepciones como es el caso de los contribuyentes del 14 quáter, el que otorga algunos beneficios a la empresa pero no a ellos. Se excepciona el caso de socios de sociedades de personas y otros contribuyentes, excepto las de accionistas, en las que pueden realizar retiros de utilidades para aportarlos a otras sociedades; hecho mediante el cual se suspende el impuesto personal.

A los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile se les aplican tasas proporcionales dependiendo del tipo de rentas de fuente chilena, la que tratándose de inversionistas asciende a 35%, que según datos de la OCDE es bastante superior al promedio mundial.

Hay otras situaciones particulares, como el tratamiento a la ganancia de capital que se rigen por normas particulares, en especial respecto de personas naturales sin organización legal alguna.

En este escenario cabe preguntarse qué ocurre con un alza del impuesto a la empresa, tanto en el corto como en el largo plazo. La más dramática experiencia se produjo en 1989, cuando la tasa era de 0% y al año siguiente se elevó a 15%, con lo cual deberá resolverse si ese hecho tuvo influencia en la inversión y los precios. Alzas más leves se produjeron en el gobierno de Ricardo Lagos, donde las tasas se elevaron de 15% a 17% y, recientemente, por el terremoto, este mismo impuesto se elevó temporalmente a 20%, luego a 18,5% para, finalmente, volver al 17%, hecho que -como ha sido tradición- no ocurrirá.

En cuanto al cambio de la estructura que proponen algunos, sólo puedo decir que este “pasto” parece ser más verde y bonito que el de nuestros vecinos.

Lo más leído